SII - Oficio N°2308 (28-07-2022)
Oficio N°2308 (28-07-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA a servicios de educación y salud ambulatorios a partir del 01.01.2023. Ratifica exención para docencia (Art. 13 N°4 LIVS) y exime salud ambulatoria (Art. 12 letra E N°20 LIVS), según aranceles FONASA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2308, de 28.07.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA aplicable a servicios de salud y educación a partir del 01.01.2023. Referencias normativas: Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 20, Art. 13 N° 4 LIVS; Art. 20 N° 3 y 4 LIR; Ley N° 12.120; Circular N° 67 de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación con IVA y aplicación de exenciones a partir del 01.01.2023 a servicios prestados por establecimientos de educación y a servicios de salud ambulatorios prestados por clínicas y hospitales. La consulta se basa en la modificación del hecho gravado "servicio" en el artículo 2° de la LIVS, que gravará con IVA actividades antes clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, salvo que exista una exención específica.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si procede la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS a servicios de capacitación, asesoría o estudios brindados por establecimientos de educación.
- Si las prestaciones de salud ambulatorias realizadas por clínicas y hospitales estarán exentas de IVA a partir del 01.01.2023.
- Definición de "servicios, prestaciones y procedimientos de salud" para aplicar la exenci...
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