SII - Oficio N°2497 (19-08-2022)
Oficio N°2497 (19-08-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles de una Embajada. La venta y permuta no están gravadas por no ser la Embajada "vendedor habitual". El arrendamiento podría estarlo si el inmueble está amoblado o permite actividad comercial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2497, de 19-08-2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales del SII. Se refiere a la aplicación del IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles que efectuaría una Embajada.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Embajada de un país (Embajada) consulta sobre la eventual incidencia del IVA en la permuta, arrendamientos o venta del Complejo YYYY, ubicado en Santiago, de su propiedad. Se invoca el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Convención), que exime al Estado acreditante y al jefe de la misión de impuestos sobre los locales de la misión, salvo por servicios particulares prestados. Se solicita confirmar el criterio del Oficio N° 2395 de 2021 sobre la venta de un inmueble por una embajada, y se consulta sobre la incidencia del IVA en caso de permuta o arrendamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta a IVA la venta, permuta o arrendamiento del Complejo YYYY por parte de la Embajada? ¿Sigue vigente el criterio del Oficio N° 2395 de 2021?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se invoca el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que exime de impuestos a los locales de la misión. Se busca ...
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