SII - Oficio N°2499 (19-08-2022)
Oficio N°2499 (19-08-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la documentación tributaria en pagos de cuotas mortuorias y servicios funerarios. Las cuotas mortuorias no están gravadas con IVA, pero los servicios funerarios sí lo están y deben facturarse al beneficiario del servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2499, de 19.08.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Documentos tributarios relativos a las cuotas mortuorias y servicios funerarios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XX realiza pagos por concepto de cuotas mortuorias a beneficio de los herederos, quienes generalmente contratan los servicios de una empresa funeraria mediante un poder notarial.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Qué documento debe emitir XX por el pago de las cuotas mortuorias?
- ¿A nombre de quién debe emitirse el documento de cobro de los servicios prestados por la funeraria?
- ¿Se ajusta a derecho que la funeraria emita la factura a su propio nombre?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 3255 de 2002, N° 495 de 2020, N° 5496 de 2003 y Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y el artículo 69 de la LIVS.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Las asignaciones por muerte corresponden a un beneficio previsional obligatorio y no remuneran una venta o servicio gravado con IVA.
- Los servicios funerarios corresponden a una prestación afecta a IVA.
• Decisión del SII ...
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