SII - Oficio N°2563 (24-08-2022)
Oficio N°2563 (24-08-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante recibidas por contribuyentes del IDPC, reafirmando que el daño emergente es ingreso afecto, el lucro cesante es renta, y ambos se gravan en el año que se devengan.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2563, de 24.08.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre el tratamiento tributario de indemnizaciones recibidas por contribuyentes del IDPC (régimen general) por daño emergente y lucro cesante.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si la indemnización por daño emergente (conste o no en sentencia o transacción) es INR, siempre que no resarza daño a bienes del activo fijo.
- Si la indemnización por lucro cesante es ingreso afecto al IDPC en el año en que se devenga o perciba.
- Si la indemnización por lucro cesante que repara pérdida de ingresos futuros (arriendo/servicios a largo plazo) constituye un ingreso diferido, distribuyéndose el reconocimiento del ingreso y el pago del IDPC en el tiempo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante estima que la indemnización por daño emergente debe estar contenida en una sentencia judicial o acuerdo para ser considerada INR. Respecto al lucro cesante, señala que la norma contenida en el N° 1 del artículo 17 de la LIR excluye expresamente la indemnización por dicho concepto como un INR, debiendo considerarse como un ingreso de acuerdo con el artículo 29 de la LIR. En contratos de tracto...
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