SII - Oficio N°2564 (24-08-2022)

Oficio N°2564 (24-08-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2564 de 2022, establece que los centros médicos no deben emitir boleta por el copago que realiza el afiliado de Isapre o Fonasa, al actuar como meros recaudadores para dichas instituciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2564, de 24 de agosto de 2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se pronuncia sobre la documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultante solicita al SII aclarar la documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago realizado por un paciente afiliado a Fonasa o Isapre, cuando la prestación se paga con un bono. Se indica que actualmente los centros médicos solo entregan el bono con la bonificación y el copago, sin emitir boleta de prestación de servicios, y en algunos casos emiten una factura a sí mismos por la suma de los copagos del mes.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es pertinente la emisión de una boleta por cada copago a cada beneficiario que compre un bono en el médico? La consulta excluye servicios adicionales sobre el tope Fonasa ni un mayor valor.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, más allá de la descripción de la práctica actual de los centros médicos.

• Doctrina ...

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