SII - Oficio N°2566 (24-08-2022)
Oficio N°2566 (24-08-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2566 de 2022, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la donación de bienes raíces agrícolas desde una empresa individual a los hijos, reservándose el usufructo. Se detalla la aplicación del impuesto a las donaciones, renta e impuesto único del Art. 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2566, de 24.08.2022, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones - Ley 16.271, Art. 6 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 13, Art. 14, Letra D), N°3, Art. 21. Donación de bienes raíces agrícolas que forman parte del activo de una empresa individual.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un agricultor de 80 años, casado en sociedad conyugal y tributando según renta efectiva con contabilidad completa (Art. 14, letra D), N° 3, LIR), desea donar bienes raíces agrícolas a sus dos hijos, reservándose el usufructo para él y su cónyuge, para evitar conflictos futuros.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el donante debe pagar impuesto a las utilidades (incluyendo el impuesto global complementario) por la donación de los predios a sus hijos y, en caso afirmativo, el motivo, disposiciones y tasa aplicable.
• Argumentos del consultante: Se indica que se pagará el impuesto correspondiente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 1141 y 1142 del Código Civil. Oficios N° 34 de 2002, N° 1823 de 2021 y N° 1519 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La donación de los bienes raíces agrícolas se afe...
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