SII - Oficio N°2572 (24-08-2022)
Oficio N°2572 (24-08-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación, según el Convenio Chile-Argentina, de servicios prestados en Argentina por un residente argentino a una empresa chilena. Determina aplicabilidad del artículo 12 (regalías) y requisitos para la deducibilidad del gasto en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 2572, de 24-08-2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de servicios prestados por una persona argentina en ese país a una empresa chilena, y acreditación del gasto correspondiente. Se refiere al Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble imposición. Artículos involucrados: 4, 12, 13 y 23 del Convenio; 31, 41 E, 59 N° 2 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Circulares N° 1 de 2015 y N° 53 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona de nacionalidad argentina presta servicios en Argentina a una empresa chilena. El consultante indica que, según el artículo 13 del Convenio, no correspondería retención de Impuesto Adicional (IA). La consulta se centra en cómo la empresa chilena podría deducir el gasto si no se verifica la retención del IA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cómo la empresa chilena podría deducir como gasto la remuneración pagada al prestador de servicios argentino si no se efectúa retención de IA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su no retención de IA en la aplicación del artículo 13 del Convenio.
• Doctrina administrativa,...
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