SII - Resolución N°79 (31-08-2022)
Resolución N°79 (31-08-2022) del SII
Abstracto
La Resolución Exenta SII N°79 de 2022 instruye sobre la comunicación al SII de la calidad de inversionista institucional para evitar la retención del N°6 del artículo 107 de la LIR, aplicable a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N°79, de 31 de agosto de 2022.
• Contexto normativo y competencia del SII: Artículos 6°, 21, 66, 68 del Código Tributario; artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del SII; artículos 65, 68, 74 N°4, 75, 79, 83, 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 4 bis de la Ley N°18.045; Ley N° 21.420; Norma de Carácter General N°410 de 2016 de la SVS (actual CMF); Circular N°39 de 2022; Resoluciones Ex. SII N°150 de 2020 y N°78 de 2022. El SII tiene la facultad de impartir instrucciones para la correcta aplicación de las leyes tributarias.
• Antecedentes administrativos relevantes: Modificaciones al artículo 107 de la LIR por la Ley N°21.420 establecen un nuevo tratamiento para la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. El N°9 del artículo 107 de la LIR establece que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos indicados en el mismo artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos, por inversionistas institucionales. La letra e) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 define quiénes se consideran inversionistas institucio...
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