SII - Oficio N°2801 (14-09-2022)
Oficio N°2801 (14-09-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en Chile de la enajenación de un bien raíz ubicado en Perú por una persona que retorna a Chile, a la luz del Convenio Chile-Perú para evitar la doble tributación. Determina que, bajo ciertas condiciones, la renta podría no gravarse en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2801, de 14.09.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Normas Internacionales del SII. Director: Hernán Frigolett Córdova. Materia: Tributación en la enajenación de bien raíz en Perú. Tratamiento según el Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación. Artículos 13 del Convenio, 20 N° 3, 42 N° 2, 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Ciudadana chilena, residente en Perú por más de 10 años, retorna a Chile y planea comprar una casa en Chile con el dinero obtenido de la venta de su única casa en Perú. Consulta sobre la tributación por la internación de dichos fondos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si está exenta o no de impuestos de cualquier tipo por la internación del dinero que provendría de la enajenación del bien inmueble mencionado.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble tributación; artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); artículos 20 N° 3 y 42 N° 2 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La tributación de la renta obtenida por la enajenación de u...
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