SII - Oficio N°2872 (27-09-2022)
Oficio N°2872 (27-09-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2872 de 2022, clarifica que la calificación de una construcción como provisoria o precaria para efectos de la sobretasa del artículo 8 de la Ley N° 17.235 no depende de un lapso de tiempo específico, sino de las circunstancias de hecho y sus características intrínsecas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2872, de 27.09.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Calificación de construcción provisoria o precaria en relación con la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235. Refiere a la Circular N° 31, de 2019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita al SII que se aclare cuál es el lapso que permitiría calificar una construcción como provisoria o precaria según los términos de la letra d) del N° 7 de la Circular N° 31 de 2019.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el lapso que permite calificar una construcción como provisoria o precaria para efectos de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y la Circular N° 31 de 2019, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.078.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La calificación de una construcción como provisoria o precaria no depende de un período de tiempo específico, sino de las ...
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