SII - Oficio N°2884 (27-09-2022)
Oficio N°2884 (27-09-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2884 de 2022, establece que el mecanismo de recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) para contribuyentes de IVA y exportadores no es facultativo, sino obligatorio según la Ley N° 18.502.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2884, de 27.09.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre el carácter “facultativo” del mecanismo de recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), basándose en el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y su reglamento (Decreto Supremo N° 311 de 1986).
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación sobre si la recuperación del IEC es un beneficio facultativo para los contribuyentes afectos al IVA y exportadores.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el artículo 7° de la Ley N° 18.502 se refiere a la recuperación del IEC como un “beneficio” y que el Decreto Supremo N° 311 de 1986 establece que los contribuyentes “podrán” recuperar el IEC.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Decreto Supremo N° 311 de 1986 y la Ley N° 20.765.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la expresión “beneficio” alude a la utilidad que reporta la recuperación del IEC para el contribuyente. La expresión “podrán” se refiere a la forma en que se hace efectiva dicha recuperación conforme a la ley, no a una opción de acogers...
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