SII - Oficio N°2885 (27-09-2022)
Oficio N°2885 (27-09-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2885 de 2022, reitera la tributación de las peluquerías, remitiéndose a la doctrina administrativa vigente y a la clasificación de las rentas de segunda categoría para peluqueros independientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2885, de 27.09.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII, sobre el tratamiento tributario de peluquerías.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación de un peluquero que desarrolla su actividad de forma independiente en su domicilio.
• Consultas específicas planteadas al SII: Pronunciamiento sobre la tributación de un peluquero independiente que trabaja en su domicilio.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Oficio N° 2993 de 2020, y las Circulares N° 53, N° 100 y N° 113 de 1975; N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Reafirma la doctrina existente sobre la tributación de peluquerías y la clasificación de las rentas generadas por personas naturales que trabajan de forma personal e independiente en la segunda categoría, según el N° 2 del artículo 42 de la LIR, siempre que prime el trabajo personal sobre el capital.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII se remite a la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, contenida en circulares y el Oficio N° 2993 de 2020. Ratifica que si el trabajo personal del peluquero indepe...
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