SII - Oficio N°2918 (29-09-2022)
Oficio N°2918 (29-09-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamo de acciones con presencia bursátil, especialmente en operaciones de venta corta, aclarando quién debe ser informado como beneficiario en la DJ 1949 y cómo tributan estos dividendos según la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2918 de 29.09.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la tributación de dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamo de acciones con presencia bursátil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un corredor de bolsa consulta sobre la tributación de dividendos distribuidos durante operaciones de préstamo o arriendo de acciones con presencia bursátil, adquiridas en bolsas de valores chilenas, cuyo objetivo puede ser la venta corta u otro fin. Los dividendos son entregados por el corredor prestatario/arrendatario al corredor prestamista/arrendador, pero la declaración jurada 1949 instruye informar al prestatario/cesionario, generando inconvenientes.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si la corredora debe informar al prestamista o prestatario en la DJ 1949 como beneficiario de los dividendos. (2) En préstamos o arriendos con fines generales (no venta corta), ¿cuál es la tributación del dividendo y sus créditos asociados para prestamista y prestatario, sean personas naturales o jurídicas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que las instrucciones de la DJ 1949 generan inconvenientes, ya que el sistema asume que el prestatario debe tributar por los dividendos, c...
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