SII - Oficio N°2928 (29-09-2022)
Oficio N°2928 (29-09-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2928 de 2022, se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de las cuotas de un contrato de leasing para la adquisición de una camioneta por una empresa del régimen pro pyme del Art. 14 D) N°3 de la LIR, permitiendo la deducción de las cuotas efectivamente pagadas en el ejercicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2928, de 29.09.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Rebaja como gasto de cuota de leasing por la compra de camioneta por empresa sujeta al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si una empresa sujeta al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR puede utilizar como gasto la cuota de leasing por la compra de una camioneta de trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una empresa del régimen pro pyme del Art. 14 D) N°3 de la LIR deducir como gasto las cuotas de leasing pagadas por la compra de una camioneta de trabajo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 2832 de 2003 y la Circular N° 62 de 2020, apartado 1.5.2.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que un contrato de leasing califica como arrendamiento. Las cuotas son un gasto necesario si cumplen los requisitos del Art. 31 de la LIR, es decir, si el bien se destina al giro de la empresa. Se indica que de acuerdo al Art. 14 D) N° ...
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