SII - Oficio N°3072 (19-10-2022)
Oficio N°3072 (19-10-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la facturación de servicios de programas de intercambio escolar, cursos de idiomas y giras de estudio en el extranjero. Determina el tratamiento del IVA según si el contribuyente actúa como prestador o intermediario, y las obligaciones de retención del impuesto adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3072, de 19.10.2022, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la forma de facturar servicios de programas de intercambio escolar en el extranjero, cursos de idiomas en el extranjero y giras de estudio para adultos y jóvenes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben facturar los servicios mencionados en los antecedentes?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2, Art. 52 y Art. 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Art. 20 N°3 y N°4, Art. 74 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Art. 3, Art. 4 y Art. 233 del Código de Comercio. Oficios N° 1692 de 2019 y N° 294 de 1997.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La definición de "servicio" según el Art. 2 N° 2 de la LIVS. La distinción entre actuar como prestador directo del servicio o como mero intermediario. Las obligaciones de facturación según los Arts. 52 y 53 de la LIVS. La aplicación del Impuesto Adicional según el Art. 74 N° 4 de la LIR en caso de remesas al exterior.
• Decisión del SII y sus efectos: El tratamiento del IVA depende de si el contribuyente es el ...
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