SII - Oficio N°3079 (19-10-2022)
Oficio N°3079 (19-10-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del impuesto territorial para establecimientos educacionales que arriendan inmuebles. Reitera los requisitos copulativos para la exención y aclara que el título de ocupación (arriendo) no es relevante, pero el plazo debe permitir el destino educacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3079, de 19.10.2022, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un establecimiento educacional particular (colegio) sostenido por una corporación sin fines de lucro consulta sobre la posibilidad de obtener la exención del impuesto territorial respecto de un inmueble arrendado. Pregunta si es relevante la duración del contrato de arrendamiento o su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y cómo se determina la exención si es parcial.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Puede un colegio solicitar y obtener la exención del impuesto territorial respecto de un inmueble arrendado?
- ¿Es relevante que el contrato de arrendamiento sea a largo plazo o se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces?
- ¿Cómo se determina la exención en caso de ser parcial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, sino solo sus preguntas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el S...
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