SII - Oficio N°3080 (19-10-2022)
Oficio N°3080 (19-10-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3080 de 2022, establece que la adjudicación de bienes en partición de comunidad hereditaria no constituye renta según el Art. 17 N°8 letra f) de la LIR, independientemente de la residencia de los herederos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3080, de 19 de octubre de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de comunidad hereditaria con comuneros residentes en Chile y en el extranjero. Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una comunidad hereditaria, que data de 2013, está compuesta por hermanos residentes en Chile y en el extranjero. El impuesto a la herencia fue pagado oportunamente, pero aún no se realiza la liquidación y adjudicación de los bienes.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Qué impuestos afectarían a la comunidad por la extinción con adjudicación de activos sin excesos, ni incrementos de valor? ¿Las adjudicaciones están afectas o exentas? ¿Qué condiciones deben cumplir los comuneros para la disolución?
- ¿Qué impuestos afectarían a los comuneros residentes y no residentes en Chile por la disolución y adjudicación de la masa hereditaria? ¿Qué condiciones deben cumplir los residentes y no residentes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se explicita el pago oportuno del impuesto a la herencia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17 N° 8 letra f) de la Ley sobre Impuesto ...
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