SII - Oficio N°3131 (26-10-2022)
Oficio N°3131 (26-10-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3131 de 2022, se pronuncia sobre el cálculo del capital propio tributario en procesos de fusión, específicamente respecto al tratamiento de usufructos sobre derechos sociales para determinar el badwill según el artículo 15 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3131, de 26 de octubre de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículos 2 N° 10, 15 y 41.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad (A) planea fusionarse por incorporación con dos sociedades de responsabilidad limitada (B y C). A participa en B (99,78%) y C (82,53%) en propiedad plena y nuda. El usufructo de las utilidades de B y C corresponde a personas naturales. Se generaría un badwill tributario en la absorción.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si para el cálculo del resultado tributario en la fusión, el CPT de las sociedades fusionadas debe incluir solo la parte del patrimonio absorbido que corresponde a la absorbente, excluyendo las utilidades tributarias no retiradas cuyo usufructo pertenece a terceros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según la Circular N° 13 de 2014, solo debe considerarse la parte del CPT que corresponda a la proporción de la inversión en la sociedad absorbida. Por lo tanto, no debería formar parte del CPT aquella parte del patrimonio respecto del cual no es propietaria la sociedad absorbente, como las utilidades acumuladas cuya titularidad pertenece a los usufructuarios.
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