SII - Oficio N°3132 (26-10-2022)

Oficio N°3132 (26-10-2022) del SII

Abstracto

El SII clarifica que un liquidador concursal debe emitir nota de débito según el Art. 29 de la Ley 18.591 si se cumplen los requisitos, incluso si los activos del deudor son insuficientes para pagar el IVA generado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3132, de 26.10.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Emisión de nota de débito según el artículo 29 de la Ley N° 18.591 cuando los activos del deudor son insuficientes para pagar el IVA. Se citan la Circular N° 12 de 1987 y la Circular N° 23 de 2019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un liquidador concursal de una empresa constructora consulta sobre la obligación de emitir una nota de débito según el artículo 29 de la Ley N° 18.591 a solicitud de un acreedor, considerando que los activos del deudor podrían ser insuficientes para cubrir el IVA generado por dicha nota.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe emitir la nota de débito aunque los activos sean insuficientes para pagar el IVA? ¿Le asiste alguna responsabilidad personal por emitir la nota de débito si quedan impuestos impagos al cierre del proceso concursal por falta de bienes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el inciso séptimo del artículo 29 de la Ley N° 18.591 establece que el IVA se pagará dentro de los plazos fijados para su pago en el mes en que el liquidador disponga de fondos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 29...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Registrarse
Ingresa tu información para crear una cuenta
O continuar con
¿Ya tienes una cuenta?

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora