SII - Oficio N°3133 (26-10-2022)
Oficio N°3133 (26-10-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los aportes a una fundación, confirmando que son ingresos no renta y no están afectos al impuesto a las donaciones. Aclara, además, aspectos sobre la deducibilidad de gastos y la aplicación de beneficios tributarios a donaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3133, de 26.10.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos del SII. Se refiere al tratamiento tributario de una fundación en relación con el Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo familiar está constituyendo una fundación (Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil) con fines educativos y de ayuda social. Uno de los miembros ha dotado a la fundación con recursos (dinero y especies). Se busca acogerse a beneficios tributarios por donaciones (art. 31 N° 7 LIR, art. 46 y Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales, y Ley N° 19.885).
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si el aporte fundacional es un ingreso no renta (art. 17 N° 5 LIR) y no está sujeto al trámite de insinuación ni al impuesto a las donaciones.
- Confirmar si el aporte fundacional de un empresario individual se agrega a la base imponible del IDPC y no se afecta con el impuesto del art. 21 de la LIR.
- Confirmar si el aporte fundacional puede enterarse a plazo, según los estatutos, y si puede consistir en la dotación del usufructo de una participación en una sociedad, sin efecto tributario para el fundador.
- Confirmar si las rentas pasivas (intereses, dividendos) están exentas ...
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