SII - Oficio N°3275 (10-11-2022)

Oficio N°3275 (10-11-2022) del SII

Abstracto

El SII determina que las dietas de los directores de empresas portuarias (Ley 19.542) se consideran ingresos del Art. 42 N°2 LIR, sujetos a retención del Art. 74 N°2 LIR y al impuesto global complementario o adicional.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3275, de 10.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, sobre retención de impuesto a las dietas de directores de empresas portuarias.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la tasa de retención aplicable a las dietas pagadas a los directores de una empresa portuaria, considerando la modificación introducida por la Ley N° 21.133 al artículo 74 de la LIR y el artículo 41 de la Ley N° 19.542, que sujeta a las empresas portuarias a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tasa de retención de impuesto aplicable a las dietas pagadas a los directores de una empresa portuaria, considerando que la Ley 21.133 modificó la tasa de retención de honorarios?

• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que, si bien las empresas portuarias se rigen por normas similares a las de las sociedades anónimas, no tienen esa estructura jurídica, por lo que las dietas de sus directores deberían ser consideradas como ingresos del artículo 42 N°2 de la LIR y sujetas a la retención del artículo 74 N°2, con la tasa transitoria del 11,50% para el año comercial 2021.

• Doctrina administrativa, no...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Registrarse
Ingresa tu información para crear una cuenta
O continuar con
¿Ya tienes una cuenta?

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora