SII - Oficio N°3433 (25-11-2022)
Oficio N°3433 (25-11-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3433 de 2022, reitera los plazos establecidos en el Art. 69 del Código Tributario para el aviso y pago de impuestos en el término de giro, señalando que el pago tardío genera recargos, salvo que el atraso sea imputable al SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3433 de 25.11.2022, emitido por la Subdirección Jurídica del SII, Departamento de Asesoría Jurídica, sobre el plazo para cumplir obligaciones del término de giro. Se relaciona con los artículos 53 y 69 del Código Tributario y la Circular N° 41 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta si el SII está obligado a girar los impuestos del término de giro dentro de los dos meses siguientes al aviso, en lugar de los seis meses que otorga el artículo 69 del Código Tributario para la revisión, giro de diferencias y certificación. El consultante indica que presentó un aviso de término de giro a finales de 2021 con un impuesto calculado, cuyo pago vencía el 31.12.2021, pero el giro se emitió en junio de 2022 con multas e intereses.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está el SII obligado a girar los impuestos derivados del término de giro dentro de los dos meses siguientes a la presentación del aviso respectivo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el SII debería girar los impuestos dentro de los dos meses siguientes al aviso de término de giro, basándose en su interpretación de la normativa.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia c...
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