SII - Oficio N°3437 (25-11-2022)
Oficio N°3437 (25-11-2022) del SII
Abstracto
El SII establece que cada comunero es responsable de la tributación por la enajenación de su cuota en un inmueble poseído en comunidad. Además, la comunidad hereditaria debe realizar término de giro al cesar sus actividades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3437 de 25.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la determinación del responsable tributario en la enajenación de un inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En 1994 se constituyó una sucesión con pacto de indivisión e inicio de actividades, tributando bajo renta presunta hasta 2015. En 2016, pasó a renta efectiva, incorporando contablemente terrenos al balance, aunque a nombre de los comuneros. En 2017 fallece la cónyuge sobreviviente. En 2022, los herederos revocan el pacto y venden sus derechos sobre el inmueble a una sociedad no relacionada.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Quién tributa por la venta del inmueble: la sucesión (por tenerlo en contabilidad sin dominio) o los comuneros individualmente? 2) ¿La revocación del pacto de indivisión obliga a un término de giro y liquidación de la sucesión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento del contribuyente, solo se exponen los hechos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el artículo 69 del Código Tributario, y los Oficios N° 190 de 1997 y N° 34...
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