SII - Oficio N°3440 (25-11-2022)
Oficio N°3440 (25-11-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la base imponible del IVA en el arrendamiento de inmuebles amoblados, la obligatoriedad de emitir boletas o facturas según el cliente, y el tratamiento del avalúo fiscal en el cálculo del impuesto, reiterando su doctrina.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3440, de 25.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Base imponible de IVA y procedencia de emitir boleta en arrendamiento de inmuebles amoblados. Artículos 8 letra g, 12 letra e N° 11, 17, 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente de la primera categoría, con giro de arriendo de bienes inmuebles amoblados, consulta al SII sobre diversos aspectos relacionados con el IVA en este tipo de operaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si, por ser de primera categoría, está obligado a emitir solo facturas o puede emitir boletas a personas naturales. 2) Cómo debe desglosar el IVA. 3) Si el 11% deducible del avalúo fiscal es superior al valor del arriendo, si es correcto no tener base imponible y solo facturar el monto exento. 4) Cómo se considera el avalúo de la bodega para el cálculo, ya que estas están incluidas en los contratos de arriendo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante adjunta un archivo con el cálculo del IVA basado en su interpretación, solicitando confirmación o corrección.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispru...
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