SII - Oficio N°3457 (28-11-2022)
Oficio N°3457 (28-11-2022) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento del IVA para servicios médicos ambulatorios y define el alcance de la exención del Art. 12 Letra E N° 20 de la LIVS (Ley 21.420), excluyendo expresamente los servicios de laboratorio, según su definición reglamentaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3457, de 28.11.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere al tratamiento tributario en el IVA de los servicios médicos ambulatorios y la definición de 'laboratorios' según la exención incorporada por la Ley N° 21.420. El oficio responde a una consulta sobre los documentos tributarios a emitir y el alcance de la exención.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre los documentos tributarios a emitir por la prestación de servicios médicos ambulatorios y el alcance de la expresión “laboratorios” contenida en la exención incorporada en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS.
• Consultas específicas planteadas al SII: Documentos tributarios a emitir por la prestación de servicios médicos ambulatorios y el alcance de la expresión “laboratorios” contenida en la exención incorporada en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS por la Ley N° 21.420.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 21.420; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 19 y 20; Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 20 N° 3 y ...
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