SII - Oficio N°3458 (28-11-2022)
Oficio N°3458 (28-11-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3458 de 2022, se pronuncia sobre la gravabilidad con IVA de los cargos por seguridad de carga efectuados por entidades portuarias. Determina que los servicios relacionados con importación se gravan con IVA, mientras que los de exportación están exentos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3458, de 28.11.2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Entidades portuarias consultan sobre el tratamiento tributario, respecto del IVA, de los cobros que efectúan por concepto de seguridad de la carga a sus clientes, con el objeto de mantener y mejorar los sistemas de seguridad y los estándares de protección de la carga durante su estadía en los terminales portuarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el cobro por el servicio de seguridad de carga en el contexto de una importación está exento según el N° 3 del artículo 12 letra E de la LIVS, y si en el caso de una exportación se encontraría exento de acuerdo con el N° 13 de la misma disposición.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que el cobro por seguridad de carga no está exento en importaciones, pero sí en exportaciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el texto vigente del N° 2 del artículo 2 de la LIVS, el N° 3 y N° 4 del artículo 20 de la LIR, la Ley N° 21.420 y la Circular N° 50 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en el anál...
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