SII - Oficio N°3459 (28-11-2022)
Oficio N°3459 (28-11-2022) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación del IVA a servicios y suministro de insumos odontológicos ambulatorios a partir del 1 de enero de 2023, detallando los requisitos para acceder a la exención del artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3459, de 28.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos a partir del 01.01.2023. Se refiere a los Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 12 Letra E N° 20 de la LIVS; Art. 42 N° 2 de la LIR; y la Ley 21.420.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la exención de IVA para servicios médicos odontológicos ambulatorios y el suministro de insumos relacionados, a partir del 1° de enero de 2023, según el nuevo N° 20 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS. Se pregunta si es indispensable que la prestación de salud esté comprendida en la nómina de aranceles MAI de FONASA para acceder a la exención.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los servicios médicos odontológicos ambulatorios y el suministro de insumos se encontrarán exentos de IVA a partir del 1° de enero de 2023 y si es indispensable que la prestación de salud se encuentre comprendida en la nómina de aranceles MAI de FONASA para acceder a la exención del N° 20 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normati...
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