SII - Oficio N°3467 (28-11-2022)
Oficio N°3467 (28-11-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en la enajenación de un inmueble cuya nuda propiedad fue adquirida en 1983 y consolidada en 2010. Se aplica la normativa vigente al 31 de diciembre de 2014, según el Art. Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley 21.210.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3467, de 28 de noviembre de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210, artículo tercero transitorio N° XVI de la Ley N° 20.780.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente adquirió la nuda propiedad de un bien raíz en 1983, constituyendo usufructo vitalicio en favor del enajenante. La propiedad se consolidó en 2010 tras el fallecimiento del usufructuario. En 2022, el propietario enajenó el inmueble.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable a la enajenación la normativa vigente al 31 de diciembre de 2014, evitando así la afectación a impuesto alguno? En caso contrario, ¿cuál es el porcentaje de impuesto aplicable y sobre qué valor se calcula?
• Argumentos del consultante: No explicita argumentos, solo plantea la situación y las consultas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficios N° 21 de 1996 y N° 3604 de 2004. Artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210, en relación con lo dispuesto en el N° XVI del artículo tercero transitorio de la Ley ...
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