SII - Oficio N°3471 (28-11-2022)
Oficio N°3471 (28-11-2022) del SII
Abstracto
El SII determina que las rentas de un compositor provenientes de la producción audiovisual de un documental, donde contrata a terceros y el capital es preponderante, no se clasifican en el Art. 42 N°2 LIR, sino en la primera categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3471, de 28.11.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de un profesional que contrata servicios de terceros. Disposiciones legales analizadas: Art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un profesional de las artes, compositor, que tributa según el Art. 42 N° 2 de la LIR, postula a un fondo de cultura para realizar un documental. Las bases del concurso exigen la contratación de un equipo de trabajo. El proyecto requiere la contratación de un experto en ciencia para dirigir el documental.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Puede el responsable del proyecto seguir tributando según el Art. 42 N° 2 de la LIR si contrata a un profesional de la ciencia para dirigir el documental?
- ¿Puede contratar a un profesional de la ciencia como asistente de producción/director o a un técnico de microscopía?
- ¿Existe alguna restricción contractual al contratar a otro profesional para una producción audiovisual?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante es un profesional de las artes (compositor) que tributa según el Art. 42 N° 2 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.