SII - Oficio N°3645 (21-12-2022)

Oficio N°3645 (21-12-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 3645 de 2022, señala que la habitualidad en la venta de inmuebles para efectos del IVA es una cuestión de hecho que debe ser determinada por las instancias de fiscalización.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3645, de 21.12.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si la venta de un bien raíz adquirido por una sociedad inmobiliaria en 1996 se encuentra afecta a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La venta del bien raíz está afecta a IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Artículo 4° del Reglamento de la LIVS; Oficios N° 1231 de 2017, N° 2061 de 2021 y N° 2722 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La habitualidad en la venta de bienes corporales inmuebles, que determina la sujeción al IVA, se califica considerando la naturaleza, cantidad y frecuencia de las ventas. El ánimo de reventa al momento de la adquisición es un factor relevante.
• Decisión del SII y sus efectos: La calificación de la habitualidad es una cuestión de hecho que debe ser determinada por las instancias de fiscalización. El mero hecho de que el giro del enajenante incluya la compra y venta de inmuebles no constituye presunción de habitualidad. La fecha de adquis...

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