SII - Oficio N°787 (09-03-2023)
Oficio N°787 (09-03-2023) del SII
Abstracto
El SII reitera que los gastos comunes no están afectos a IVA, ya que su cobro y distribución entre copropietarios no constituye, por sí mismo, un hecho gravado según el artículo 2 N°2 de la LIVS, incluso tras la modificación de la Ley 21.420.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 787, de 09.03.2023, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: IVA en el marco de la Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria, y la Ley N° 21.420.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII recibe una consulta sobre la posible aplicación de IVA a los gastos comunes a raíz de la entrada en vigor de la Ley N° 21.420, la cual fue previamente realizada a otra instancia sin competencia en la materia.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación sobre si los gastos comunes se encuentran o no afectos a IVA, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al concepto de "servicio" en la LIVS.
• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Ley N° 21.420, el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y el Oficio N° 1995 de 2000 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en su doctrina administrativa previa (Oficio N° 1995 de 2000) para señalar que el cobro de gastos comunes no constituye un hecho gravado con IVA, ya que corresponde a ...
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