SII - Oficio N°803 (09-03-2023)
Oficio N°803 (09-03-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en el término de giro y adjudicación de bienes, específicamente sobre la aplicación del N° 1 del artículo 39 de la LIR, en relación con el N° 1 del artículo 38 bis de la misma ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 803, de 09.03.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de término de giro y adjudicación de bienes según los artículos 14, 38 bis, 39 y 41A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y artículo 64 del Código Tributario. Se citan la Ley N° 21.210, la Circular N° 73 de 2020 y la Resolución Ex. N° 171 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial invirtió en una sociedad operativa a través de tres sociedades holding (Holding 1, 2 y 3) relacionadas verticalmente. Holding 1 posee el 99,9% de Holding 2, que a su vez posee el 99,9% de Holding 3, la cual detenta el 54,85% de la sociedad operativa. Se busca simplificar la estructura dejando solo Holding 1 como dueña directa, realizando el término de giro de Holding 2 y 3, donde el capital propio tributario (CPT) es significativamente mayor al costo tributario de la inversión. Todas las sociedades están bajo el régimen del artículo 14 letra A) de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si las rentas determinadas en el término de giro (diferencia entre costo de inversión y CPT) se consideran retiros o distribuciones.
- Si a los ingresos de los socios por la adjudicación de bienes producto de la liquidación, les aplica la ...
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