SII - Oficio N°827 (14-03-2023)
Oficio N°827 (14-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 827 de 14.03.2023, indica que un extranjero no residente ni domiciliado en Chile, que percibe rentas por usufructo vitalicio de bienes raíces no agrícolas arrendados en Chile, está afecto al Impuesto Adicional con tasa del 35% según el Art. 60 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 827, de 14.03.2023, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación en Chile de un extranjero no residente ni domiciliado, respecto de las rentas provenientes del usufructo vitalicio de dos propiedades arrendadas ubicadas en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe tributar en Chile un extranjero no residente ni domiciliado por el usufructo vitalicio de dos propiedades que se encuentran arrendadas?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 13, 39 N° 3, 60, 73, 74 N° 4 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: De acuerdo al artículo 13 de la LIR, el pago de impuestos por rentas provenientes de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario. El artículo 60 de la LIR establece que las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales no residentes ni domiciliadas en Chile, están afectas al impuesto adicional con tasa del 35%. El artículo 74 N° 4 de la LIR establece la obligación del retenedor de...
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