SII - Oficio N°879 (21-03-2023)
Oficio N°879 (21-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 879 de 2023, revoca la vigencia del Oficio N° 2116 de 1985, estableciendo que los servicios prestados por el IDIC (Ejército de Chile) están afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023, tras la modificación del concepto de "servicio" por la Ley N° 21.420.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 879, de 21.03.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Vigencia del Oficio N° 2116 de 1985 en relación al IVA aplicable a los servicios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto de Investigaciones y Control (IDIC), perteneciente al Ejército de Chile, consulta sobre la vigencia del Oficio N° 2116 de 1985, que eximía de IVA a ciertos servicios remunerados relacionados con el control de armas y explosivos, basándose en que no estaban contemplados en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La consulta se origina por las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, se mantiene vigente el criterio del Oficio N° 2116 de 1985 respecto de los servicios que presta el IDIC.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El IDIC argumenta que sus servicios no estarían afectos a IVA según el Oficio N° 2116 de 1985, al no estar contemplados en el N° 5 del artículo 20 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Ser...
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