SII - Oficio N°882 (21-03-2023)
Oficio N°882 (21-03-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la declaración de impuestos en el caso de rentas por arrendamiento de un bien raíz poseído en comunidad, originada tras la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada. Se detalla las opciones de declaración individual o conjunta como comunidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 882, de 21.03.2023, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 6, Art. 14 letra A) y Art. 14 letra D) N° 3; Impuesto a las Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3; Código Tributario, Art. 69; Código Civil, Art. 2115. Declaración de impuestos en el caso de comunidades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre las obligaciones tributarias de una comunidad que surge tras la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada, en relación con las rentas obtenidas por el arrendamiento de un bien raíz no adjudicado a los comuneros. Los comuneros son dos sociedades que determinan su base imponible de forma separada.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la comunidad está obligada a reconocer los ingresos como sociedad, a solicitar un nuevo RUT, a declarar impuestos o a llevar contabilidad, considerando que los ingresos sean facturados independientemente por los comuneros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente, sino que se derivan de la consulta planteada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 6° d...
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