SII - Oficio N°885 (21-03-2023)
Oficio N°885 (21-03-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 885 de 2023, se pronuncia sobre la tasa de PPM en caso de pérdida tributaria, recordando la normativa vigente sobre suspensión de PPM y su reanudación en caso de utilidad trimestral.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 885, de 21 de marzo de 2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en caso de pérdida tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la tasa de PPM aplicable tras declarar una pérdida tributaria en el año 2021. Indica haber aplicado una tasa del 1% sobre ingresos en mayo, junio y agosto de 2022, pero los formularios 29 correspondientes fueron observados por subvaluación del PPM. El contribuyente alega que aplicar la tasa correcta implicaría un PPM del 27%, igual a la tasa del impuesto a la renta, manteniendo pérdidas hasta septiembre de 2022.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tasa de PPM que debe ser aplicada en la situación descrita, considerando la pérdida tributaria y las observaciones a los formularios 29?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, habiendo declarado pérdida tributaria en 2021, aplicó la tasa del 1% al generar ingresos en 2022. Considera excesivo el PPM resultante si corrige los formularios 29 según las observaciones del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 84, letra a) y el artículo...
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