SII - Oficio N°1538 (24-05-2023)

Oficio N°1538 (24-05-2023) del SII

Abstracto

El SII dictamina que un crédito del causante contra sus herederos debe incluirse en la base imponible del Impuesto a las Herencias, ya que la eventual confusión opera después del devengo del impuesto, tras la aceptación de la herencia.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1538, de 24.05.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 4. Adquisición por sucesión por causa de muerte de un crédito respecto del cual los herederos son deudores.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Los herederos contrajeron una deuda con el causante antes de su fallecimiento y consultan al SII sobre los efectos tributarios de la adquisición por sucesión del crédito correspondiente, siendo a la vez deudores.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, con la muerte del causante, la deuda se extingue por confusión y si el crédito correlativo genera un incremento patrimonial gravable con el impuesto a las herencias.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los consultantes argumentan, citando los artículos 1357, 1665 y 1667 del Código Civil y el Oficio N° 696 de 2000, que la deuda se extingue por confusión y, por lo tanto, el crédito no debe gravarse con el impuesto a las herencias.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 1° y 4° de la Ley N° 16.271, el artículo 956 y 1239 del Código Civil, el Apartado 1.1.3. del Capítulo II de la Circular N° 1...

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