SII - Oficio N°1540 (24-05-2023)
Oficio N°1540 (24-05-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación de bienes raíces adquiridos en diferentes fechas, primero en comunidad entre cónyuges separados de bienes y luego individualmente tras una permuta. Determina la aplicación de normas transitorias y permanentes según fecha de adquisición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1540, de 24.05.2023, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles, adquiridos primero en comunidad por cónyuges separados de bienes (50% cada uno, antes y después del 01.01.2004) y luego individualmente tras una permuta en 2010, donde cada cónyuge adquirió el 50% restante de los inmuebles específicos.
• Consultas específicas planteadas al SII Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la eventual venta a terceros de los inmuebles, considerando que una parte se adquirió antes del 01.01.2004 y la otra después. El consultante estima una exención parcial aplicable solo al 50% de cada inmueble.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante estima que corresponde una exención parcial aplicable al 50% de cada inmueble, refiriéndose erróneamente a una exención, cuando en realidad se trata de un ingreso no renta según el artículo 17 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 17 N° 8 letra b) y párrafo segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Art. Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780...
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