SII - Oficio N°1553 (24-05-2023)
Oficio N°1553 (24-05-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la afectación del giro exclusivo de una sociedad de profesionales por la recepción de un inmueble en dación de pago y su posterior venta, concluyendo que no se afecta el giro exclusivo si no es una práctica habitual, y la venta no estará gravada con IVA si no hay habitualidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1553, de 24.05.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por inmueble adquirido por dación en pago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, participante en una sociedad de profesionales dedicada a la prestación de servicios jurídicos, consulta si la adquisición de un inmueble mediante dación en pago de honorarios (un cliente ofrece un inmueble como pago) infringe la regla de giro exclusivo de las sociedades de profesionales y si la posterior enajenación de dicho inmueble estaría afecta a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿La adquisición del inmueble por dación en pago infringe la regla de giro exclusivo de las sociedades de profesionales? 2) ¿La posterior enajenación del inmueble está afecta a IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 1 y N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS. ...
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