SII - Oficio N°1558 (24-05-2023)
Oficio N°1558 (24-05-2023) del SII
Abstracto
El SII aclara que para el límite del 35% de ingresos no activos que excluye del régimen Pro Pyme, no deben considerarse los dividendos percibidos dentro de los ingresos brutos del giro, independiente de su forma de contabilización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1558, de 24.05.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre si los dividendos recibidos (ajustados contra la inversión) deben ser considerados en el cálculo del porcentaje de rentas no activas respecto de los ingresos brutos del giro, para efectos de determinar el cumplimiento del límite del 35% establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR para acogerse o permanecer en el régimen Pro Pyme.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Deben considerarse los dividendos recibidos (ajustados contra la inversión) en la mecánica de determinación del porcentaje que representan las rentas no activas en los ingresos brutos del giro, para efectos del límite del 35% para el régimen Pro Pyme?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante cita las instrucciones de la Circular N° 62 de 2020 en relación con el límite del 35% de ingresos para acogerse al régimen Pro Pyme.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 14 letras A y D, y artículo 20 N° 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Circular N° 62 de 2020.
- Resolución Exenta N° 82 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunc...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.