SII - Oficio N°1606 (31-05-2023)
Oficio N°1606 (31-05-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria del anticipo de IVA en facturas impagas por servicios de faenamiento, confirmando que la obligación de retención nace con la emisión de la factura, pero no procede su anulación ni devolución del impuesto recargado si el servicio fue efectivamente prestado. Aplica el art. 27 ter de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1606, de 31.05.2023, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente que presta servicios de faenamiento de ganado consulta sobre la situación tributaria del anticipo de IVA (5%) retenido en facturas que no son pagadas, ya sea por incobrabilidad del cliente o por procedimientos de reorganización o liquidación.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La obligación de retención nace con la emisión de la factura, o solo cuando la remuneración es percibida o puesta a disposición?
- ¿Procede la anulación de la factura mediante nota de crédito y la devolución del impuesto recargado y retenido cuando la remuneración no es percibida y los deudores son incobrables? ¿Es aplicable el artículo 27 ter de la LIVS en caso de facturas impagas emitidas a deudores en un acuerdo de reorganización?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta, basándose en la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 y en los artículos 9, 22, 27 ter, 52, 55 y 64 de la LIVS, que la obligación de retención no debería nacer hasta la percepción de la remuneración, y que sería procedente la anulación de la fa...
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