SII - Oficio N°1610 (31-05-2023)
Oficio N°1610 (31-05-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1610 de 2023, resolvió que las primas de seguros de vida individuales no pueden ser rebajadas como gasto tributario de la empresa del contratante, al no estar asociadas al giro del negocio sino a gastos personales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1610, de 31.05.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las primas de seguros de vida individuales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre qué seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, específicamente seguros de vida individuales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué seguros de vida individuales pueden ser tratados como gastos por el contratante?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 53 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las primas de seguros de vida individuales, con o sin ahorro, no califican como gastos necesarios para producir la renta según el artículo 31 de la LIR, ya que no están asociadas al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio del contratante, sino que corresponden a gastos de índole personal.
• Decisión del SII y sus efectos: Las primas de seguros de vida individuales no pueden ser rebajadas como gasto tributario de la empresa del...
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