SII - Oficio N°2185 (09-08-2023)
Oficio N°2185 (09-08-2023) del SII
Abstracto
El SII determina que para el cálculo del límite de ingresos del régimen pro pyme, se deben considerar los ingresos de entidades relacionadas en el extranjero. El no cumplimiento conlleva revisión, reliquidación de impuestos, sanciones e intereses, dentro de los plazos de prescripción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2185, de 09.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Ingresos de entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cálculo del límite de ingresos del régimen pro pyme (artículo 14 letra D de la LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena, filial de una entidad matriz domiciliada en Uruguay y relacionada con otras entidades en el extranjero, fue incorporada automáticamente al régimen pro pyme (artículo 14 letra D de la LIR) por el artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. La sociedad consulta si debe considerar los ingresos de sus entidades relacionadas en el extranjero para calcular el límite de ingresos y si está sujeta a sanciones en caso de no hacerlo, así como la posibilidad de presentar declaraciones rectificatorias.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Debe ponderar los ingresos de sus entidades relacionadas en el extranjero para acogerse al régimen pro pyme? 2) ¿Está sujeta a sanciones por estar indebidamente acogida al régimen, incluso si se incorporó automáticamente? 3) ¿Puede presentar declaraciones rectificatorias para mitigar la contingencia?
• Argumentos del consultante (si se exp...
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