SII - Oficio N°2319 (31-08-2023)
Oficio N°2319 (31-08-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2319 de 2023, dictamina que no procede la emisión de notas de crédito por el 2% retenido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) conforme al artículo 37 de la Ley N° 16.752, ya que este impuesto forma parte de la base imponible del IVA y no se ajusta a los supuestos del artículo 57 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2319, de 31.08.2023, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Hernán Andrés Frigolett Córdova. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 15, Art. 21, Art. 57 – Ley N° 16.752, Art. 37. Posibilidad de emitir nota de crédito de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 16.752.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a si la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil debe efectuar la retención del 2% establecida en el artículo 37 de la Ley N° 16.752 y, en caso afirmativo, cómo documentar dicho porcentaje (emisión de nota de crédito u otro procedimiento).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil efectuar la retención del 2% que ordena el artículo 37 de la Ley N° 16.752? En caso afirmativo, ¿se debe emitir una nota de crédito por el referido porcentaje que no se percibirá, o bien, cuál es la forma de proceder en este tipo de situaciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita los Oficios N° 64 de 1992 y N° 1276 ...
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