SII - Oficio N°2666 (13-10-2023)
Oficio N°2666 (13-10-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2666 de 2023, establece que las rentas de arrendamiento de bienes raíces no amoblados de una empresa inmobiliaria/constructora se clasifican en el Art. 20 N°1 LIR, gravándose con IDPC e impuestos finales, salvo excepciones legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2666, de 13.10.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuesto Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). La Directora (S) es Carolina Saravia Morales. Materia: Clasificación de ingresos de empresa inmobiliaria y constructora respecto de rentas provenientes del arriendo de un bien raíz que forma parte del patrimonio de la empresa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa inmobiliaria y constructora consulta sobre la clasificación de los ingresos obtenidos por rentas de arrendamiento de bienes raíces no amoblados (departamentos, bodegas y estacionamientos acogidos al DFL N° 2 de 1959). Inicialmente, los inmuebles fueron construidos para la venta, pero tras vender algunas unidades, la empresa decidió no continuar con la venta, manteniendo los inmuebles en su patrimonio.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si las rentas provenientes del arriendo de los bienes raíces deben clasificarse como ingresos del N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o del N° 1 del mismo artículo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que las rentas generadas por el arriendo de los inmuebles que construyó la empresa y no vend...
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