SII - Oficio N°2955 (29-11-2023)
Oficio N°2955 (29-11-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los requisitos para deducir como gasto los créditos incobrables de empresas de telecomunicaciones, conforme al artículo 31 de la LIR, considerando la Circular N° 34 de 2008 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2955, de 29.11.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Se refiere a la exigencia de agotar prudencialmente los medios de cobro para la deducción de créditos incobrables.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía telefónica y suministradora de servicios complementarios, regida por la Ley N° 18.168 (LGT), consulta sobre los criterios para deducir como gasto los créditos incobrables originados en servicios de telefonía móvil y venta de equipos. La consulta se refiere a créditos del año tributario 2020.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consultan cinco puntos relacionados con la aplicación de la Circular N° 34 de 2008, el Reglamento de la LGT, y la necesidad de cesar relaciones comerciales con el deudor para la procedencia del gasto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La compañía busca confirmar sus interpretaciones sobre el cumplimiento del requisito de agotar prudencialmente los medios de cobro, la aplicación del Reglamento de la LGT, el monto mínimo para la deducción, la exigencia de cesar relaciones comerciales y el efecto de retomar relaciones comerciales con el deudor.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia ci...
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