SII - Oficio N°1019 (23-05-2024)
Oficio N°1019 (23-05-2024) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el uso del crédito fiscal IVA proveniente de diferencias de derechos de aduana pagadas mediante convenio con la Tesorería. Determina que el derecho a crédito fiscal surge solo tras el pago total del convenio, requiriendo una petición administrativa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1019, de 23.05.2024, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La consulta se refiere al procedimiento para declarar y utilizar el crédito fiscal IVA sujeto a convenio con la Tesorería General de la República (TGR), derivado de la regularización de importaciones por diferencias de derechos de aduana ocurridas en 2021. Tras una auditoría del Servicio Nacional de Aduanas, se detectó una subvaloración de mercancías importadas por la empresa mediante 33 documentos de ingreso (DIN) bajo el acuerdo comercial ALADI. Aduanas emitió giros por las diferencias de IVA, acogiéndose la empresa a un convenio de pago en 24 cuotas mensuales con la TGR, con vencimiento de la primera cuota en abril de 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Debe la empresa considerar el IVA como pagado y declararlo como crédito fiscal en el período en que se acogió al convenio, o debe entender que se encuentra pendiente de declaración hasta el pago de la última cuota?
- En caso de no corresponder ninguna de las anteriores, ¿cuál es la metodología para usar el IVA crédito fiscal, considerando que el convenio se encuentra repartido en diferentes cuotas? (¿Se paga el IVA de las DIN en...
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