SII - Oficio N°177 (28-01-2025)

Oficio N°177 (28-01-2025) del SII

Abstracto

El SII aclara que el ISIF del artículo 10 de la Ley N° 21.681 no aplica a utilidades reinvertidas en el registro FUR. El pago del ISIF debe ser simultáneo a la declaración, hasta el 31 de enero de 2025.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 177, de 28.01.2025, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) del artículo 10 de la Ley N° 21.681.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la aplicación del ISIF en relación con utilidades acogidas a reinversión y la posibilidad de acogerse a convenios de pago con la Tesorería General de la República (TGR) después de presentar el Formulario 50.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si es posible acoger al ISIF las utilidades acogidas a reinversión en años anteriores hasta el saldo RAI al 31 de diciembre de 2023, aplicando la tasa del 12%. 2) Si, tras presentar el Formulario 50, se puede acceder a convenios de pago con la TGR según la Ley N° 21.713.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar la posibilidad de acogerse al ISIF sobre utilidades reinvertidas y la factibilidad de convenios de pago posteriores a la declaración del impuesto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 14 letras A) y D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Ley N° 21.210, Art. Decimosexto Transitorio; Ley N° 21.681, Art. 10; Ley N° 21.713; Circulares N° 73 de 2020 ...

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