SII - Oficio N°95 (16-01-2025)
Oficio N°95 (16-01-2025) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 95 de 16.01.2025, determina que los beneficios tributarios del artículo 29 de la Ley N° 19.418, aplicables a juntas de vecinos, no se extienden a asociaciones gremiales regidas por el Decreto Ley N° 2757 de 1979.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 95, de 16.01.2025, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si una asociación gremial, constituida según el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, puede acogerse a los beneficios tributarios del artículo 29 de la Ley N° 19.418, específicamente la exención de impuesto territorial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 29 de la Ley N° 19.418 a una asociación gremial, permitiéndole acceder a la exención de impuesto territorial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 29 de la Ley N° 19.418 (conforme al texto refundido en el Decreto N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior) y el Decreto Ley N° 2757 de 1979.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los beneficios tributarios del artículo 29 de la Ley N° 19.418 son exclusivos para las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias regidas por dicha ley. Las asociaciones gremiales se rigen por el Decreto Ley N° 2757 de 1979, que no contempla beneficios tributarios.
• Dec...
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