Suprema - Rol 4266-2005

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte Suprema resuelve que no se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado Militar y la Fiscalía, ya que esta última no está facultada para pronunciarse sobre la competencia. Ordena remitir los autos al Juzgado de Garantía de Ovalle.

Resumen

• Datos básicos del caso
Conflicto de competencia entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago y el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ovalle.

• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado Militar de Santiago se declara incompetente, estimando que el delito correspondería a la justicia ordinaria (art. 417 del Código de Justicia Militar). El Fiscal Adjunto de Ovalle considera que el delito corresponde a la justicia militar (art. 416 bis del Código de Justicia Militar). El Juez Militar de Santiago remite los antecedentes a la Corte Suprema para dirimir la contienda.
La Fiscal Judicial opina que el delito sería el del artículo 416 N° 4° del Código de Justicia Militar, también de competencia de la justicia militar, y recomienda que la Corte Suprema resuelva que siga conociendo del asunto el Señor Juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago.

• Hechos establecidos

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si existe contienda de competencia entre el Juzgado Militar y la Fiscalía Local de Ovalle, y en caso afirmativo, resolver cuál es el tribunal competente para conocer del asunto.

• Argumentos de las partes
Segundo Juzgado Militar de Santiago: El delito eventualmente cometido por los imputados sería el contemplado en el artículo 417 del...

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